ARBITRANDO UNA PENSADA
Considerando que la pensada de la jugadora ha podido influir en la decision de subastar de su compañera, cambio el resultado por una puntuación ajustada artificial.
Artículo 12.- Facultades discrecionales del Árbitro
A.- Asignar una puntuación ajustada: Por propia iniciativa, o a solicitud de un jugador dentro del periodo establecido en el Artículo 92B, el Árbitro puede otorgar una puntuación ajustada si este Reglamento lo permite. (Ver Artículo 86 para el juego por equipos). Esto incluye:
1. Asignar una puntuación ajustada cuando considere que este Reglamento no proporciona compensación a un participante inocente por el tipo particular de irregularidad cometida por su oponente.
2. Asignar una puntuación ajustada artificial, si no es posible una rectificación que permita que el estuche se juegue con normalidad (ver C2 abajo).
3. Asignar una puntuación ajustada si hubo una rectificación incorrecta de una irregularidad.
B.- Objetivos del ajuste de puntuaciones
a. El objetivo de ajustar una puntuación es compensar el perjuicio causado al bando inocente y eliminar cualquier beneficio obtenido por una infracción al bando culpable. El perjuicio existe si, a causa de una infracción, el bando inocente obtiene una puntuación menos favorable de la que se esperaba si no hubiera existido la infracción. (pero ver C1b).
b. El Árbitro no debe establecer una puntuación ajustada aduciendo que la rectificación proporcionada por este Reglamento es excesivamente severa o ventajosa para cualquier bando.
C1.- Asignación de una puntuación ajustada
a. Cuando el Árbitro esté autorizado por este Reglamento para ajustar la puntuación después de una irregularidad, y tiene la posibilidad de atribuir una puntuación ajustada asignada, lo hará así. Esta puntuación sustituye el resultado obtenido en el juego.
b. Si, con posterioridad a la irregularidad, el bando inocente ha contribuido a su propio perjuicio por un error grave (no relacionado con la infracción) o por acciones descabelladas o arriesgadas, no recibirá compensación por esta parte del perjuicio que se ha auto-ocasionado. Al bando infractor se le debería atribuir la puntuación que se le hubiera asignado solamente como consecuencia de su infracción
c. Para obtener la equidad, salvo si la Autoridad Reguladora lo prohíbe, se puede ponderar una puntuación ajustada asignada reflejando las probabilidades de diferentes resultados potenciales.
d. Si las posibilidades son numerosas o no son evidentes, el Árbitro puede otorgar una puntuación ajustada artificial.
e. A su discreción, en lugar de aplicar el apartado (c), la Autoridad Reguladora puede aplicar todo o parte del siguiente procedimiento:
(i) Para el bando inocente, en lugar del resultado obtenido, se le asigna la puntuación más favorable que probablemente hubiera ganado si no hubiese existido la irregularidad.
(ii) Para el bando culpable, la puntuación asignada es el resultado más desfavorable que se podría obtener.
f. Las puntuaciones atorgadas a los dos bandos no necesitan estar equilibradas.
C2.- Asignación de una puntuación ajustada (artificial)
a. Cuando debido a una irregularidad no se pueda obtener un resultado (y ver C1d), el Árbitro asignará una puntuación asignada artificial de acuerdo con la responsabilidad de los participantes:
(i) “media mínima” (como máximo el 40% de los puntos de match (PM) disponibles en torneos por parejas) a un participante directamente culpable;
(ii) “media” (50% en torneos por parejas) a un participante sólo parcialmente culpable;
(iii) “media máxima” (al menos el 60% en torneos por parejas) a un participante que no incurrió en falta
b. Cuando el Árbitro establece una puntuación ajustada artificial, media mínima o máxima en IMP (puntos internacionales de match), esta puntuación es normalmente más 3 IMP o menos 3 IMP. No obstante, esto puede variar de acuerdo con el Artículo 86A.
c. Lo anterior se modifica para un participante inocente cuyo resultado de la sesión excede el 60% de los PM disponibles, o para un participante culpable cuyo resultado de la sesión es inferior al 40% de los MP disponibles (o equivalente en IMP). A estos participantes se les otorga el porcentaje obtenido (o equivalente en IMP) en el resto de manos de esta sesión.
C3.- En Torneos individuales: El Árbitro aplica las rectificaciones de este Reglamento, y las disposiciones que requieren que se asignen puntuaciones ajustadas, a los dos miembros del bando culpable por igual. Aun cuando sólo uno de ellos sea el responsable de la irregularidad. Pero no aplicará una penalidad de procedimiento al compañero del infractor si opina que éste no tiene ninguna culpa.
C4.- En Torneos eliminatorios: Si en un torneo eliminatorio el Árbitro atribuye puntuaciones ajustadas no equilibradas, el resultado de cada participante para ese estuche se calcula por separado y se asigna a cada participante el promedio de estos resultados.
Nota AEB: En el otorgamiento de puntuaciones ajustadas artificiales de acuerdo con la responsabilidad de los jugadores, punto C2 anterior, el árbitro considerará un atenuante la inexperiencia de jugador, pero deberá explicar todo ello al inexperto infractor. En cualquier caso el árbitro debe explicar a los jugadores cuál ha sido el fundamento de su decisión.
RESALTO ESTE PUNTO PARA EL BANDO INOCENTE
C1.- Asignación de una puntuación ajustada
b.Si, con posterioridad a la irregularidad, el bando inocente ha contribuido a su propio perjuicio por un error grave (no relacionado con la infracción) o por acciones descabelladas o arriesgadas, no recibirá compensación por esta parte del perjuicio que se ha auto-ocasionado. Al bando infractor se le debería atribuir la puntuación que se le hubiera asignado solamente como consecuencia de su infracción
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