- NORMAS:
"La AEB mantiene la obligación del uso del “stop”
- Es obligatorio depositar la cartulina de stop en la mesa donde permanecerá unos 10 segundos, cuando demos una voz en salto, la filosofía es proteger que el adversario situado a la izquierda de la voz, pueda pensar sin transmitir información improcedente a su compañero, ya que durante el tiempo que permanece el stop en la mesa, el adversario no debe dar ninguna voz ni declaración, transcurrido este tiempo el jugador debe retirar el stop, invitando a su adversario a que continué con la subasta, esta obligación se acentua cuando la subasta esta siendo competitiva.
- Tras producirse la salida inicial el declarante no debería jugar la carta del muerto hasta pasados unos momentos, para que el oponente de su derecha pueda pensar la carta que jugará sin que una duda suya pueda transmitir información no autorizada.
Artículo 73.- Comunicación entre
compañeros
A.-
Comunicación correcta entre los compañeros
1. Las comunicación entre los compañeros durante la subasta y el
carteo se efectuará sólo a través de voces y jugadas.
2. Voces y jugadas se deberían efectuar sin énfasis, matiz o inflexiones de
voz indebidas y sin titubeos o rapidez indebida. Pero la Autoridad Reguladora
puede imponer pausas obligatorias, como en la primera ronda de la subasta, o
después del aviso de una declaración con salto, o en la primera
baza.
- La AEB mantiene la obligación del uso del
“stop”.
- Tras producirse la salida inicial el declarante no debería jugar la carta
del muerto hasta pasados unos momentos, para que el oponente de su derecha pueda
pensar la carta que jugará sin que una duda suya pueda transmitir información no
autorizada.
B.-
Comunicación inapropiada entre los
compañeros:
1. Los
compañeros no pueden comunicarse mediante medios tales como la forma en que
efectúan sus voces o jugadas, observaciones o gestos inapropiados, preguntas
formuladas o no formuladas a los oponentes o alertas y explicaciones dadas o no
dadas a ellos.
2. La
infracción más grave que puede cometer una pareja es el intercambio de
información a través de métodos de comunicación acordados diferentes a los
permitidos por este Reglamento.
C.- Un jugador
recibe del compañero una información no autorizada: Si un jugador dispone de
una información no autorizada proporcionada por su compañero, -por ejemplo a
través de: un comentario, pregunta, explicación, gesto, conducta, énfasis
indebido, tono, titubeo o rapidez, una alerta no esperada, es decir, no esperada
en relación con la justificación para hacerla, u omisión de alertar-, evitará
cuidadosamente obtener cualquier ventaja que le pueda proporcionar dicha
información no autorizada.
D.- Variaciones
del ritmo y de la forma
1. Es
aconsejable, aunque no siempre obligatorio, que los jugadores mantengan un ritmo
y forma constantes. Sin embargo, los jugadores deben ser especialmente
cuidadosos si las variaciones del ritmo o conducta pueden beneficiar a su bando.
Por otra parte, variar sin intención el ritmo o la manera en que se efectúa una
voz o jugada no es en sí una infracción. Las inferencias derivadas de estas
variaciones sólo pueden ser deducidas por un oponente, y ello, a su propio
riesgo.
2. Un
jugador no puede intentar engañar confundir a un oponente mediante medios tales
como un comentario o gesto, lentitud o rapidez de una voz o jugada (como
“pensando” antes de jugar con una sola carta del palo), el modo en que se
efectúa una voz o jugada, o por cualquier alteración intencional del
procedimiento correcto.
E.- Engaño:
Es correcto que un jugador intente engañar a un
oponente a través de sus voces o jugadas (siempre y cuando este engaño no esté
protegido por entendimientos ocultos o basados en la experiencia de los
compañeros).
F.-
Incumplimiento de estas condiciones: Cuando un incumplimiento de las
normas de conducta apropiada descritas en este Artículo causa perjuicio al bando
inocente, si el Árbitro determina que un jugador inocente obtuvo inferencias
erróneas de un comentario, conducta, ritmo, u otra acción similar, de un
oponente que no tenía, en términos de bridge, una razón evidente para cometer
esta acción, y que en el momento de efectuarla podía haber sabido que dicha
acción podría redundar en su beneficio, el Árbitro ajustará la puntuación (ver
el Artículo 12C).
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