lunes, 14 de noviembre de 2011



ACLARACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN DE BAZAS CUESTIONADA POR EXISTIR UN TRIUNFO EN LA MANO DE UN ADVERSARIO Y NO RECORDARLO EL DECLARANTE


ARTICULO 70




Artículo 70.- Reclamación/concesión cuestionada


A.- Objetivo general: Cuando deba dirimir una reclamación/concesión no aceptada, el Árbitro adjudicará la puntuación del estuche de la manera más equitativa posible para ambos bandos, pero resolviendo cualquier punto dudoso en la reclamación, en contra del reclamante. El Árbitro procederá de la siguiente manera:


B.- Repetición de la explicación aclaratoria:


1. El Árbitro requerirá al reclamante que repita la aclaración que dio en el momento de reclamar/conceder bazas.


2. Después, el Árbitro escuchará las objeciones de los oponentes (pero su examen no se limitará solamente a estas objeciones).


3. El Árbitro podrá exigir a los jugadores que expongan el resto de sus cartas sobre la mesa.


C.- Queda un triunfo: Si queda un triunfo en la mano de un oponente, el Árbitro atribuirá una o más bazas a los oponentes si:


1. El reclamante no hizo ninguna mención de ese triunfo, y


2. Es probable que en el momento de la reclamación el declamante no recordase la existencia de ese triunfo en la mano de su oponente, y


3. Siguiendo una línea de juego normal* se podría perder una baza a causa de ese triunfo.


D.- Consideraciones del Árbitro


1. El Árbitro no aceptará del reclamante ninguna línea de carteo ganadora no incluida en la aclaración original, si existe otra línea de carteo normal*, menos favorable.


2. El Árbitro no aceptará ningún aspecto de la reclamación de un defensor que dependa de que su compañero escoja una jugada particular entre otras alternativas normales*.


3. Según el Artículo 68D el carteo debería haber terminado, pero si se ha producido alguna jugada después de la reclamación, esta puede ser utilizada para proporcionar evidencia a considerar como parte de la explicación aclaratoria. El Árbitro la puede aceptar como prueba de las jugadas más probables subsiguientes a la reclamación y/o de lo adecuado de la misma.


E.- Nueva línea de juego


1. El Árbitro no aceptará ninguna línea no explicada cuyo éxito dependa de encontrar una carta determinada en la mano de un oponente particular, salvo en el caso de que un oponente no hubiese asistido al palo de esta carta antes de la reclamación, o bien, si no hubiera podido asistir después al palo, siguiendo una línea normal* de carteo, o salvo que hubiese sido irracional si no adoptar dicha línea de juego.


2. La Autoridad Reguladora puede especificar la manera (por ejemplo “de arriba abajo”) en la que el Árbitro considerará que se ha jugado un palo, si esto no ha sido aclarado en la explicación de la reclamación (pero siempre sujeto a cualquier otro condicionamiento de este Artículo). (La AEB mantiene este criterio “de arriba abajo”)


* A efectos de los Artículos 70 y 71, “normal” incluye jugadas descuidadas o inferiores al nivel del jugador en cuestión.


HE SOMBREADO EN ROJO LA PARTE DEL ARTICULO QUE AFECTA A LA JUGADA DE LA MESA 10 DE LA POOL DE HOY DÍA 14.


ARTICULO 27

Artículo 27.- Declaración insuficiente





A.- Declaración insuficiente aceptada


1. Cualquier declaración insuficiente puede ser aceptada (tratada como legal) por el oponente de la izquierda, OI, del infractor. Está aceptada si este jugador da voz.


2. Si un jugador hace una declaración insuficiente fuera de turno se aplicará el Art. 31.


B.- Declaración insuficiente no aceptada: Si una declaración insuficiente en turno no se acepta, (ver A) debe ser corregida y sustituida por una voz legal, (pero ver el punto 3 a continuación). Entonces:


1. (a) Si la declaración insuficiente se corrige por la declaración suficiente más baja en la misma denominación, y el Árbitro opina que sin duda alguna tanto la voz insuficiente como la que le sustituye no son artificiales, la subasta continúa sin rectificación. El Artículo 16D no se aplica, pero ver el punto D a continuación.


(b) Si, salvo lo indicado en (a), la declaración insuficiente se corrige por una voz legal, y el Árbitro opina que esta voz tiene el mismo significado, o un significado más preciso, que la declaración insuficiente (estando el significado de la segunda voz totalmente incluido dentro de los posibles significados de la declaración insuficiente) la subasta continúa sin rectificación, pero ver el punto D a continuación. (Se entiende por significado de (la información disponible de) una voz el conocimiento de lo que muestra y de lo que excluye)


2. Salvo lo indicado en el punto B1 anterior, si la declaración insuficiente se corrige por una declaración suficiente o por paso, el compañero del infractor tendrá que pasar durante el resto de la subasta. Se pueden aplicar las restricciones en la salida del Artículo 26, y ver el Artículo 23.


3. Salvo lo indicado en el punto B1(b) anterior, si el infractor intenta cambiar la declaración insuficiente por un doblo o redoblo, la segunda voz se cancela. El infractor tendrá que corregir la declaración insuficiente conforme a lo anterior-mente dicho y su compañero tendrá que pasar durante el resto de la subasta. Se pueden aplicar las restricciones en la salida del Artículo 26, y ver el Artículo 23.


4. Si el infractor intenta cambiar la declaración insuficiente por otra declaración insuficiente, el Árbitro resolverá igual que en el punto 3, si el oponente de la izquierda (OI) del infractor no acepta la nueva declaración insuficiente, tal y como lo permite el punto A.


C.- Sustitución prematura: Si el infractor sustituye su voz insuficiente antes de que el Árbitro haya aplicado la rectificación, salvo que la declara-ción insuficiente haya sido aceptada tal y como permite el punto A, se mantiene su segunda voz. El Árbitro aplicará a la voz de sustitución, aquella de las secciones anteriormente descritas que proceda.


D.- Bando inocente perjudicado: Si una vez aplicado lo establecido en B1, el Árbitro considera al final del carteo que sin ayuda de la infracción el resultado de la mano podía haber sido diferente, y como consecuencia de ello el bando inocente ha resultado perjudicado (ver el Artículo 12B1), asignará una puntuación ajustada. Al ajustar la puntuación el Árbitro intentará acercarse lo máximo posible al resultado de la mano que probablemente se habría alcanzado de no haberse producido la declaración insuficiente.




HE SOMBREADO EN ROJO LA PARTE QUE AFECTA AL ARBITRAJE EFECTUADO EN LA MESA 3 EN LA POOL DE HOY DÍA 14.

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