viernes, 23 de julio de 2010

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Artículo 90.- Penalizaciones por infracciones de forma

A.- Facultades del Árbitro: El Árbitro, además de aplicar las rectificaciones establecidas en este Reglamento, puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier incorrección que, indebidamente, obstruya o demore el juego, provoque molestias a otros competidores, vulnere el procedimiento correcto o de lugar a que haya que imponer una puntuación ajustada en otra mesa.



B.- Infracciones sujetas a penalidad de procedimiento: Con carácter indicativo, pero no limitativo, se señalan los siguientes:



1. Llegada de un participante después de la hora establecida para el comienzo.



2. Juego indebidamente lento de un participante.



3. Discusión sobre la subasta, el juego o el resultado de una mano, de modo que se pueda oír en otra mesa.



4. Comparación no autorizada de puntuaciones con otros participantes.



5. Tocar o manipular cartas pertenecientes a otro jugador (ver artículo 7)



6. Colocación de una o más cartas en un bolsillo equivocado del estuche.



7. Incurrir en errores de procedimiento que hagan preciso imponer una puntuación ajustada a cualquier participante, tales como no contar las cartas en una mano, jugar un estuche equivocado, etc.



8. Omisión de cumplir con diligencia los reglamentos del torneo o las instrucciones del Director.

Artículo 91.- Penalización o suspensión

A.- Derecho a penalizar: Para cumplir con su obligación de mantener el orden y la disciplina, el Árbitro está expresamente autorizado a imponer sanciones disciplinarias en puntos, o a suspender la participación de uno o más contendientes durante la totalidad o parte de la sesión en curso. Bajo lo aquí establecido, esta decisión será final y no podrá ser revocada por un Comité de Apelación (ver Artículo 93B3)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, ¿puedes comentar algún día las voces que deben alertarse? y las que aún siendo falsas no se alertan porque son frecuente?
Gracias,