A.- Facultades del Árbitro: El Árbitro, además de aplicar las rectificaciones establecidas en este Reglamento, puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier incorrección que, indebidamente, obstruya o demore el juego, provoque molestias a otros competidores, vulnere el procedimiento correcto o de lugar a que haya que imponer una puntuación ajustada en otra mesa.
B.- Infracciones sujetas a penalidad de procedimiento: Con carácter indicativo, pero no limitativo, se señalan los siguientes:
1. Llegada de un participante después de la hora establecida para el comienzo.
2. Juego indebidamente lento de un participante.
3. Discusión sobre la subasta, el juego o el resultado de una mano, de modo que se pueda oír en otra mesa.
4. Comparación no autorizada de puntuaciones con otros participantes.
5. Tocar o manipular cartas pertenecientes a otro jugador (ver artículo 7)
6. Colocación de una o más cartas en un bolsillo equivocado del estuche.
7. Incurrir en errores de procedimiento que hagan preciso imponer una puntuación ajustada a cualquier participante, tales como no contar las cartas en una mano, jugar un estuche equivocado, etc.
8. Omisión de cumplir con diligencia los reglamentos del torneo o las instrucciones del Director.
A.- Derecho a penalizar: Para cumplir con su obligación de mantener el orden y la disciplina, el Árbitro está expresamente autorizado a imponer sanciones disciplinarias en puntos, o a suspender la participación de uno o más contendientes durante la totalidad o parte de la sesión en curso. Bajo lo aquí establecido, esta decisión será final y no podrá ser revocada por un Comité de Apelación (ver Artículo 93B3)
1 comentario:
Hola, ¿puedes comentar algún día las voces que deben alertarse? y las que aún siendo falsas no se alertan porque son frecuente?
Gracias,
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