Si te arrastra una corriente de resaca no nades contra ella para escapar, sino paralelo a la playa.
Y SI LO QUE QUIERES ES NAVEGAR
Navegar es una actividad que proporciona grandes satisfacciones, sin embargo, no debemos olvidar que puede ser una actividad de riesgo no sólo para el capitán, sino para todas las personas que navegan con él.
Por eso, es muy importante que contemos con la experiencia necesaria y los títulos correspondientes.
Sin ningún título de navegación:
Se pueden
llevar lanchas motoras y embarcaciones de vela de hasta 6 metros de
eslora.
Hay que tener en cuenta, que no puedes alejarte más de 2 millas
de la orilla y que solo puedes navegar de día.
Licencia de Navegación (LN):
Válido para embarcaciones de motor y de vela de hasta 6 metros de
eslora y motos de agua de categoría C. No puedes alejarte más de 2
millas del puerto y navegar de noche.
Licencia de Patrón de Navegación (PNB):
Útil para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora tanto de motor como
de vela, y motos de agua de cualquier cilindrada.
Con el título de Patrón de Navegación, puedes navegar cuando quieras, no alejándote más de 5 millas de la costa.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
Apropiado para llevar embarcaciones de hasta 15 metros tanto de motor
como de vela y alejarte de la costa hasta 12 millas y si realizas las prácticas de ampliación de atribuciones, podrás
gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora, y realizar
travesías entre la Península y Baleares.
Licencia de Patrón de Yate (PY):
Efectivo para embarcaciones tanto de motor como de vela de hasta 24
metros de eslora. Podrás alejarte hasta 150 millas de la costa y navegar
tanto de día como de noche.
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