jueves, 29 de marzo de 2012



EXPLICACIÓN AL INCIDENTE PRODUCIDO EN LA MESA 4 CON UNA JUGADORA FEDERADA


Al contar las cartas en la mesa 1, los jugadores comprueban que hay 9 cartas en un bolsillo y 17 en otro, el árbitro les indica que jueguen el siguiente estuche para rehacer el deficiente, al tiempo que recrimina a la mesa inmediatamente superior o sea a la 2 el hecho de que  los jugadores no hayan colocado las cartas correctamente al haber alguien manipulado cartas ajenas, ante ésto las jugadoras NS manifiestan que ha sido una de las jugadoras situada en W la causante del incidente, el árbitro se dirige a estos jugadores encontrándose con la intransigencia de dicha jugadora quien en principio no entiende la expresión "manipular cartas ajenas"y posteriormente llega a tergiversarla comentando que  el árbitro le ha dicho que hace trampas.

 Después de un intento vano del árbitro de hacerle entender la infracción, dicha jugadora indica textualmente que está harta y que ya sabe lo que tiene que hacer, y amenaza expresamente al árbitro con recoger firmas y llevarlas adonde ella sabe que debe hacerlo.

Esta actitud es totalmente reprobable y está contemplada en el articulo 7, que textualmente dice:



Artículo 7.- Control de estuches y cartas
A.- Posición del estuche: El estuche que se va a jugar se coloca en el centro de la mesa y permanece allí hasta que termine el juego.
B.- Extracción de cartas del estuche
1. Cada jugador retira las cartas del bolsillo que corresponde a su punto cardinal.
2. Cada jugador contará sus cartas cara abajo para asegurarse de que tienen trece. Después, y antes de dar una voz, inspeccionará el anverso de sus cartas.
3. Durante el juego cada jugador retiene sus cartas, sin permitir que se mezclen con las de otros jugadores. Ningún jugador debe tocar las cartas de otro jugador durante o después del juego, excepto si tiene permiso del Árbitro (pero el declarante puede jugar las cartas del muerto, conforme al artículo 45).
C.- Devolución de cartas al estuche: Una vez terminado el juego, cada jugador debería barajar sus trece cartas. A continuación las devuelve al bolsillo que corresponde a su punto cardinal. Después de esto, si no está presente un miembro de cada bando o el Árbitro, no deberán sacarse las cartas del estuche.
D.- Responsabilidad por el procedimiento: Todos los participantes presentes en la mesa, a lo largo de la sesión, son responsables de mantener las condiciones correctas del juego en la mesa.


LA FIGURA DEL ARBITRO LA CONTEMPLA EL ARTICULO 81


Artículo 81.- El Árbitro
A.- Estatus oficial: El Árbitro es el representante oficial del Organizador del torneo.
B.- Restricciones y responsabilidades
1. El Árbitro es responsable para la dirección técnica del torneo in situ. Tiene poderes para solucionar cualquier omisión del Organizador del torneo.
2. El Árbitro aplica, y está limitado por, este Reglamento y la normativa suplementaria anunciada bajo la potestad conferida por en este Reglamento.
C.- Obligaciones y poderes del Árbitro: El Árbitro (no los jugadores) tiene la responsabilidad de rectificar las irregularidades y compensar los perjuicios. Las obligaciones y potestades del Árbitro generalmente incluyen lo siguiente:
1. Mantener la disciplina y asegurar un desarrollo ordenado del juego.
2. Interpretar y aplicar este Reglamento e informar a los jugadores sobre sus derechos y responsabilidades al respecto.
3. Rectificar errores o irregularidades de las que obtiene conocimiento de cualquier manera, dentro del periodo de corrección establecido en el Artículo 79C.
4. Establecer rectificaciones cuando sean aplicables y ejercer los poderes que le otorgan los artículos 90 y 91.
5. Discrecionalmente, y a solicitud del bando inocente, cancelar, cuando hay razón para ello, una rectificación.
6. Solucionar discrepancias.
7. Elevar cualquier cuestión al comité que en su caso corresponda.
8. Redactar el informe de los resultados para el acta oficial, si lo solicita el Organizador del torneo y tramitar cualquier otro asunto que le haya sido delegado por el Organizador del torneo.
D.- Delegación de las obligaciones: El Árbitro puede delegar cualquiera de sus tareas en los asistentes, pero esto no le libera de la responsabilidad de que sean realizadas correctamente.


Y LA ACTITUD AMENAZANTE E   INADECUADA  DE LA JUGADORA LA CONTEMPLAN LOS ARTICULOS 90 Y 91.


Artículo 90.- Penalizaciones por infracciones de forma
A.- Facultades del Árbitro: El Árbitro, además de aplicar las rectificaciones establecidas en este Reglamento, puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier incorrección que, indebidamente, obstruya o demore el juego, provoque molestias a otros competidores, vulnere el procedimiento correcto o de lugar a que haya que imponer una puntuación ajustada en otra mesa.
B.- Infracciones sujetas a penalidad de procedimiento: Con carácter indicativo, pero no limitativo, se señalan los siguientes:
1. Llegada de un participante después de la hora establecida para el comienzo.
2. Juego indebidamente lento de un participante.
3. Discusión sobre la subasta, el juego o el resultado de una mano, de modo que se pueda oír en otra mesa.
4. Comparación no autorizada de puntuaciones con otros participantes.
5. Tocar o manipular cartas pertenecientes a otro jugador (ver artículo 7)
6. Colocación de una o más cartas en un bolsillo equivocado del estuche.
7. Incurrir en errores de procedimiento que hagan preciso imponer una puntuación ajustada a cualquier participante, tales como no contar las cartas en una mano, jugar un estuche equivocado, etc.
8. Omisión de cumplir con diligencia los reglamentos del torneo o las instrucciones del Director.
Artículo 91.- Penalización o suspensión
A.- Derecho a penalizar: Para cumplir con su obligación de mantener el orden y la disciplina, el Árbitro está expresamente autorizado a imponer sanciones disciplinarias en puntos, o a suspender la participación de uno o más contendientes durante la totalidad o parte de la sesión en curso. Bajo lo aquí establecido, esta decisión será final y no podrá ser revocada por un Comité de Apelación (ver Artículo 93B3)
· Nota AEB: Que no pueda ser revocada a efectos de la clasificación en la prueba no implica que no pueda ser denunciada por la vía administrativa o disciplinaria
B.- Derecho a descalificar: Sujeto a la aprobación del Organizador del Torneo, el Árbitro está expresamente facultado para descalificar por causa justificada a cualquier participante.


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