Artículo 12.- Facultades discrecionales del Árbitro
A.- Asignar una puntuación ajustada: Por propia iniciativa, o a solicitud de un jugador dentro del periodo establecido en el Artículo 92B, el Árbitro puede otorgar una puntuación ajustada si este Reglamento lo permite. (Ver Artículo 86 para el juego por equipos). Esto incluye:
1. Asignar una puntuación ajustada cuando considere que este Reglamento no proporciona compensación a un participante inocente por el tipo particular de irregularidad cometida por su oponente.
2. Asignar una puntuación ajustada artificial, si no es posible una rectificación que permita que el estuche se juegue con normalidad.
3. Asignar una puntuación ajustada si hubo una rectificación incorrecta de una irregularidad.
B.- Objetivos del ajuste de puntuaciones
a. El objetivo de ajustar una puntuación es compensar el perjuicio causado al bando inocente y eliminar cualquier beneficio obtenido por una infracción al bando culpable. El perjuicio existe si, a causa de una infracción, el bando inocente obtiene una puntuación menos favorable de la que se esperaba si no hubiera existido la infracción. (Pero ver C1b).
b. El Árbitro no debe establecer una puntuación ajustada aduciendo que la rectificación proporcionada por este Reglamento es excesivamente severa o ventajosa para cualquier bando.
C1.- Asignación de una puntuación ajustada
a. Cuando el Árbitro esté autorizado por este Reglamento para ajustar la puntuación después de una irregularidad, y tiene la posibilidad de atribuir una puntuación ajustada asignada, lo hará así. Esta puntuación sustituye el resultado obtenido en el juego.
b. Si, con posterioridad a la irregularidad, el bando inocente ha contribuido a su propio perjuicio por un error grave (no relacionado con la infracción) o por acciones descabelladas o arriesgadas, no recibirá compensación por esta parte del perjuicio que se ha auto-ocasionado. Al bando infractor se le debe atribuir la puntuación que se le hubiera asignado solamente como consecuencia de su infracción
c. Para obtener la equidad, salvo si la Autoridad Reguladora lo prohíbe, se puede ponderar una puntuación ajustada asignada reflejando las probabilidades de diferentes resultados potenciales.
d. Si las posibilidades son numerosas o no son evidentes, el Árbitro puede otorgar una puntuación ajustada artificial.
e. A su discreción, en lugar de aplicar el apartado (c), la Autoridad Reguladora puede aplicar todo o parte del siguiente procedimiento:
(i) Para el bando inocente, en lugar del resultado obtenido, se le asigna la puntuación más favorable que probablemente hubiera ganado si no hubiese existido la irregularidad.
(ii) Para el bando culpable, la puntuación asignada es el resultado más desfavorable que se podría obtener.
(Nota: La AEB tiene acordado aplicar la este procedimiento).
f. Las puntuaciones atorgadas a los dos bandos no necesitan estar equilibradas.
C2.- Asignación de una puntuación ajustada (artificial)
a. Cuando debido a una irregularidad no se pueda obtener un resultado (y ver C1d), el Árbitro asignará una puntuación asignada artificial de acuerdo con la responsabilidad de los participantes:
(i) “media mínima” (como máximo el 40% de los puntos de match (PM) disponibles en torneos por parejas) a un participante directamente culpable;
(ii) “media” (50% en torneos por parejas) a un participante sólo parcialmente culpable;
(iii) “media máxima” (al menos el 60% en torneos por parejas) a un participante que no incurrió en falta
b. Cuando el Árbitro establece una puntuación ajustada artificial, media mínima o máxima en IMP (puntos internacionales de match), esta puntuación es normalmente más 3 IMP o menos 3 IMP. No obstante, esto puede variar de acuerdo con el Artículo 86A.
c. Lo anterior se modifica para un participante inocente cuyo resultado de la sesión excede el 60% de los PM disponibles, o para un participante culpable cuyo resultado de la sesión es inferior al 40% de los MP disponibles (o equivalente en IMP). A estos participantes se les otorga el porcentaje obtenido (o equivalente en IMP) en el resto de manos de esta sesión.
Nota AEB: En el otorgamiento de puntuaciones ajustadas artificiales de acuerdo con la responsabilidad de los jugadores, punto C2 anterior, el árbitro considerará un atenuante la inexperiencia de jugador, podrá ajustarle una puntuación en forma más benévola, pero deberá explicar todo ello al inexperto infractor. En cualquier caso el árbitro debe explicar a los jugadores cuál ha sido el fundamento de su decisión.
Norma 5ª: Una voz natural debe ser alertada cuando transmita un mensaje concreto de fuerza o largura que pueda no ser conocido por el adversario.
Ejemplo 1: La respuesta de 1P tras la secuencia 1T_(1C)_1P debe de alertarse si se sabe que este palo es al menos 5º por haberse acordado previamente que si se poseen cuarto picos se dobla en vez de marcarse 1ª.
Ejemplo 2: La secuencia 1C_(1P)_2T, debe alertarse si por acuerdo de compañeros puede hacerse con menos de 10 H.
Norma 6ª: Una voz natural debe ser alertada cuando transmita un mensaje concreto consecuencia de una convención jugada.
C.- Voces falsas
Uso de voces falsas.- El uso de voces falsas está permitido en todas las Pruebas de Competición con la condición de que el compañero resulte tan engañado como los adversarios.
Las voces síquicas, o las jugadas falsas, son lícitas si no están basadas en acuerdos entre compañeros. De cumplirse este requisito, no podrá imponerse penalidad o ajustarse la puntuación por tratarse de una acción licita. A este respecto hay que decir que la repetición de una voz falsa concreta en una situación concreta puede crear un acuerdo implícito entre los compañeros.
Existe un acuerdo entre compañeros si así lo han convenido de forma explícita los dos miembros de la pareja, pero también puede existir un acuerdo entre compañeros como consecuencia implícita de una serie de circunstancias. Para determinar si existe acuerdo implícito el Árbitro, o el comité de competición de la prueba, deben considerar si el compañero del jugador que dio la voz falsa puede presumir que en esa situación la voz podría ser falsa.
B.- No se consideran VEA las siguientes respuestas y redeclaraciones:
1. La voz de 1D como respuesta artificial, negativa o forcing, a la apertura de 1T.
2. 1ST, forcing por una vuelta, como respuesta a la apertura a palo mayor, negando valores de manga.
II.- Voces que sí son consideradas VEA y que su uso no está autorizado en las competiciones
Todas aquellas voces cuyo propósito principal sea el de destruir los métodos de los oponentes, como las voces que no digan nada acerca de la mano del que la da, y que se utiliza simplemente para consumir espacio de subasta.
Las aperturas a nivel 1 que por acuerdo entre compañeros puedan indicar la posesión de una mano más débil que si se hubiera pasado.
Las aperturas a nivel 1 que por acuerdo entre compañeros puede ser hecha con valores de un Rey o más por debajo del valor de una mano media.
Se entiende por una mano que contenga una carta de cada rango o 10 PH. Por ello están prohibidas las aperturas a nivel 1 con 7 PH o menos.
G.- Voces artificiales erróneamente explicadas
Sin perjuicio de la sanción que pueda decretar el Director del Torneo toda explicación errónea, o maliciosamente insuficiente, de una voz motivará como mínimo una penalización de un 20 % del top en los torneos por parejas y de 3 IMP’s en los torneos por equipos.
Por ejemplo, al explicar la respuesta por cue-bid a la intervención a no basta decir "quiere saber la calidad de mi intervención”. Si no se especifica que se posee ayuda y 11/+ PH se está dando una información maliciosamente insuficiente.
Artículo 40.- Entendimientos entre los compañeros
A.- Acuerdos generales de los jugadores sobre el sistema
1. (a) Los entendimientos entre los compañeros así como los métodos adoptados por la pareja, pueden ser obtenidos explícitamente mediante dialogo o implícitamente a través de la experiencia mutua o del conocimiento de los jugadores.
Un jugador puede dar cualquier voz o hacer cualquier jugada, sin aviso previo, siempre que esta voz o jugada no esté basada en un acuerdo encubierto de la pareja.
Si un bando resulta perjudicado porque su oponente ha utilizado un entendimiento
especial entre compañeros que no cumple con la normativa que establece las
regulaciones aplicables al torneo, la puntuación será ajustada. El bando que incumple
estas regulaciones puede estar sujeto a una penalidad de procedimiento.
Un jugador puede no seguir los entendimientos anunciados para su bando, siempre y
cuando su compañero no tenga más motivos que los oponentes, para ser consciente de
dicha desviación. Las desviaciones repetidas llevan a entendimientos implícitos, que
entonces forman parte de los métodos de la pareja y, conforme a la normativa que
regula la publicación del sistema, tienen que ser descritos.
Si el Árbitro considera que ha existido algún conocimiento no explicado que ha
perjudicado a los oponentes, ajustará la puntuación y podrá aplicar una penalidad de
procedimiento.
ARTICULOS DE INTERES
Artículo 29.- Procedimiento tras una voz fuera de turno
A.- Pérdida del derecho a rectificación: A continuación de una voz fuera de turno el oponente situado a la izquierda (OI) del infractor puede optar por dar voz, perdiendo de esta forma el derecho a cualquier rectificación.
B.- Voz fuera de turno anulada: Excepto que sea de aplicación el apartado A, una voz fuera de turno se anula y la subasta vuelve al jugador que tenía el turno. El infractor puede dar cualquier voz legal cuando le llegue su turno pero su bando puede estar sujeto a las rectificaciones establecidas en los Artículos 30, 31 ó 32.
C.- Voz fuera de turno artificial: Si la voz fuera de turno es artificial, las regulaciones de los Artículos 30, 31 y 32 se aplicarán a la(s) denominación(es) especificada(s) en lugar de a la(s) denominación(es) anunciadas.
Artículo 30 – Paso fuera de turno
Si un jugador pasa fuera de turno y la voz se anula porque no se ejerció la opción del Artículo 29A, se aplica lo siguiente (si el paso es artificial ver C):
A.- Antes de que cualquier jugador haya declarado: Si un jugador pasa fuera de turno, antes de que cualquier jugador haya declarado, el infractor debe pasar en su próximo turno de subasta y se puede aplicar el Artículo 23.
B.- Después de que algún jugador haya declarado
1. Si después de que algún jugador haya declarado, el paso fuera de turno se da en el turno del oponente situado a la derecha (OD) del infractor, el infractor pasará en su próximo turno.
2. (a) Si después de que algún jugador haya declarado, un jugador pasa fuera de turno en el turno de su compañero, el infractor pasará en todos sus turnos durante el resto de la subasta, y se puede aplicar el Artículo 23.
(b) El compañero del infractor puede pasar efectuar cualquier declaración suficiente pero no puede doblar o redoblar en ese turno y se puede aplicar el Artículo 23.
3. Después de que algún jugador haya declarado, el paso fuera de turno, en el turno del oponente situado a la izquierda (OI) se trata como un cambio de voz. Se aplica el Artículo 25.
C.- Si el paso es artificial: Cuando el paso fuera de turno es artificial o se trata de un paso sobre una voz artificial, se aplica el Artículo 31, y no el 30.
Artículo 31.- Declaración fuera de turno
Si un jugador ha declarado fuera de turno, ha dado la voz de paso con un significado artificial o ha pasado ante una voz artificial del compañero (ver Artículo 30C), y la voz se anula porque no se ejerce la opción del Artículo 29A, se aplica lo siguiente:
A..- En el turno del adversario de la derecha, OD: Cuando el infractor de voz en el turno del OD:
1. Si el OD pasa, el infractor debe repetir la voz fuera de turno, y si es una voz legal no hay rectificación.
2. Si el OD hace una declaración legal, -(una voz ilegal del OD se rectifica de manera habitual)-, dobla o redobla, el infractor puede efectuar cualquier voz legal, y si esta voz:
a. repite la denominación de su declaración fuera de turno, el compañero del infractor debe pasar en su próximo turno de subasta (ver Artículo 23).
b. no repite la denominación de su declaración fuera de turno, o si la voz fuera de turno fue un paso artificial o si fue un paso sobre una voz artificial del compañero, se pueden aplicar las restricciones de la salida del Artículo 26, y el compañero del infractor tendrá que pasar en todos sus turnos durante el resto de subasta (ver Artículo 23).
B.- En el turno del compañero o del adversario de la izquierda OI: Cuando el infractor declara en el turno del compañero o del OI, si el infractor no había subastado anteriormente, (Voces posteriores en el turno del OI se tratan como cambios de voz y se aplica el artículo 25), el compañero del infractor pasará en todos sus turnos durante el resto de la subasta (ver Artículo 23 cuando el paso perjudica al bando inocente). Se pueden aplicar las restricciones de salida del Artículo 26.
Artículo 42.- Derechos del muerto
A.- Derechos absolutos
1. El muerto, en presencia del Árbitro, tiene derecho a dar información acerca de hechos o normas.
2. Puede llevar la cuenta de las bazas ganadas y perdidas.
3. Juega las cartas del muerto como delegado del declarante de la manera que se le indique (ver Artículo 45F si el muerto sugiere una jugada).
B.-Derechos condicionados: El muerto tiene otros derechos, sujetos a las limitaciones establecidas en el Art. 43. El muerto puede:
1. Preguntar al declarante, pero no a un defensor, cuando no asiste a un palo en una baza si tiene cartas de ese palo.
2. Intentar prevenir cualquier irregularidad del declarante.
3. Llamar la atención sobre cualquier irregularidad, pero sólo cuando el carteo de la mano ha terminado.
Artículo 43.- Limitaciones del muerto
A.- Limitaciones del muerto: Salvo que esté permitido por el Artículo 42, el muerto:
1. (a) No debería llamar al Árbitro durante el carteo salvo que otro jugador haya denunciado una irregularidad.
(b) No puede llamar la atención sobre una irregularidad durante el carteo.
(c) No debe participar en el carteo, ni puede comunicar al declarante nada relacionado con el carteo.
2. (a) No puede intercambiar las cartas con el declarante.
(b) No puede abandonar su sitio para mirar el carteo del declarante.
(Nota AEB: Los jugadores tienen la obligación de estar sentados en la mesa. Si el muerto tiene necesidad de ausentarse de la mesa por cualquier causa justificada debe ser siempre el declarante, y no los adversarios, los que manejen las cartas del muerto)
(c) No puede, a iniciativa propia, mirar la cara de una carta de algún defensor.
B.- Penalizaciones por incumplimiento de las limitaciones
1. El muerto está sujeto a la penalidad según el Artículo 90 por cualquier incumplimiento de las limitaciones especificadas en A1 y A2.
2. Si el muerto, después de haber violado las limitaciones especificadas en A2:
(a) Advierte al declarante para que no salga de la mano equivocada, cualquier defensor puede elegir la mano de la que tendrá que salir el declarante.
(b) Es el primero en preguntar al declarante si la carta jugada de la mano del declarante constituye un renuncio, el declarante jugará la carta correcta si la jugada ha sido ilegal, y se aplicará lo previsto en el Artículo 64 como si el renuncio hubiese sido establecido.
3. Si el muerto, después de haber violado las limitaciones especificadas en A2, es el primero en llamar la atención sobre una irregularidad de un defensor, no hay rectificación. El carteo continúa como si la irregularidad no hubiera existido. Al final del carteo ver Artículo 12B1.
Artículo 45.- Carta jugada
A.- Juego de la carta desde una mano: Cada jugador, excepto el muerto, juega una carta separándola de su mano y colocándola cara arriba sobre la mesa, delante de él. Si la Autoridad Reguladora no lo especifica de otra forma, la salida inicial se efectúa con la carta tapada. (La AEB tiene acordado que la salida inicial se efectúe con la carta tapada. Ver Norma 14 del Procedimiento de Alerta)
B.- Juego de la carta desde muerto: El declarante juega una carta del muerto nombrándola, tras lo cual el muerto la toma y la coloca descubierta sobre la mesa. Cuando juega una carta del muerto, el propio declarante puede, si es necesario, tomar la carta deseada por sí mismo.
C.- Juego obligado de una carta:
1. Una carta de un defensor, sostenida de manera que sea posible que su compañero haya visto la cara de la misma, tiene que ser jugada en la baza en curso (si el defensor había jugado previamente una carta legal en la baza en curso, ver Artículo 45E)
2. El declarante debe jugar una carta de su mano si está
(a) sostenida cara arriba tocando o casi tocando la mesa o
(b) mantenida en posición tal que indica que ha sido jugada.
3. Una carta del muerto tiene que ser jugada si ha sido tocada deliberadamente por el declarante excepto si ha sido tocada para colocar las cartas del muerto o para tomar una carta situada encima o debajo de la carta o cartas tocadas.
4. (a) Una carta tiene que ser jugada si el jugador la nombra o de otra forma la indica como la carta que se propone jugar.
(b) Hasta que el compañero haya jugado una carta, un jugador puede cambiar una designación involuntaria si lo hace sin pausa para pensar. Si un oponente, en su turno, ha jugado una carta legal antes del cambio de designación, este oponente puede retirar su carta, devolverla a su mano y jugar otra (ver Artículos 47D y 16D1).
5. Puede llegar a ser obligatorio jugar una carta penalizada, mayor o menor (ver Art. 50).
Artículo 50.- Normas sobre cartas penalizadas
Una carta expuesta prematuramente por un defensor (pero no una salida, ver Artículo 57) es una carta penalizada, salvo disposición diferente del Árbitro (ver Artículo 49 y se puede aplicar el Artículo 23).
A.- La carta penalizada permanece descubierta: Una carta penalizada permanecerá cara arriba sobre la mesa, delante del jugador al que pertenece, hasta que sea elegida una rectificación.
B.- Carta penalizada mayor o menor: Una sola carta de rango inferior a honor expuesta involuntariamente (como jugando dos cartas en un baza, o si una carta cae accidentalmente) se convierte en una carta penalizada menor. Cualquier carta con rango de honor, o cualquier carta expuesta intencionadamente durante el carteo (por ejemplo saliendo fuera de turno, o renunciando y luego corrigiendo), se convierte en una carta penalizada mayor; si un defensor tiene dos o más cartas penalizadas, todas ellas se convierten en cartas penalizadas mayores.
C.- Normas sobre la carta penalizada menor: Si un jugador tiene una carta penalizada menor, no puede jugar otra carta de ese palo de rango inferior a un honor antes de jugar la carta penalizada. Sin embargo, está autorizado a jugar un honor. El compañero del infractor no está sujeto a las salidas restringidas, pero la información que obtiene viendo la carta penalizada no es autorizada (ver E más adelante).
D.- Normas sobre la carta penalizada mayor: Si un defensor tiene una carta penalizada mayor, ambos, el infractor y su compañero pueden estar sujetos a restricciones. El infractor, en su turno de juego, el compañero, cuando tenga que salir.
1. (a) Una carta penalizada mayor debe ser jugada en la primera oportunidad legal, bien sea saliendo, asistiendo al palo, descartando o fallando. Si el defensor tiene dos o más cartas penalizadas que se pueden jugar legalmente, el declarante designará la que tiene que ser jugada.
(b) La obligación de asistir al palo, o de cumplir con una restricción de salida o jugada, tiene prioridad sobre la obligación de jugar la carta penalizada mayor; pero la carta penalizada permanecerá descubierta sobre la mesa y tendrá que ser jugada en la siguiente oportunidad legal.
2. Cuando un defensor tiene el turno de salida mientras su compañero tiene una carta penalizada mayor, no puede salir hasta que el declarante haya escogido una de las opciones que se indican a continuación (si el defensor sale prematuramente, está sujeto a la rectificación del Artículo 49). El declarante puede:
(a) Obligar al defensor a que salga en el palo de la carta penalizada, o bien, prohibirle la salida en dicho palo mientras retenga la salida (para dos o más cartas penalizada ver el Artículo 51). Si el declarante elige cualquiera de estas dos opciones, la carta deja de estar penalizada y se recoge. (Si el jugador no puede salir tal y como es requerido el declarante ver Artículo 59.)
(b) No exigir ni prohibir la una salida. En este caso, el defensor puede salir de cualquier carta; la carta penalizada permanece como tal. Si se escoge esta opción el Artículo 50D continúa siendo de aplicación mientras la carta permanezca penalizada. (Si el compañero del defensor que tiene la carta penalizada mantiene la salida, y la carta penalizada no se ha jugado todavía, entonces, se aplicará de nuevo para la baza siguiente todo lo estipulado en el Artículo 50D2.)
E.- Información obtenida de la carta penalizada
1. El conocimiento de la obligación de jugar una carta penalizada es información autorizada para todos los jugadores.
2. Otra información obtenida por haber sido vista la carta penalizada es improcedente para el compañero del jugador que tiene la carta penalizada (pero es autorizada para el declarante).
3. Si el árbitro considera que la información transmitida por la carta expuesta ha perjudicado al bando inocente asignará una puntuación ajustada.
Artículo 54.- Salida inicial descubierta y fuera de turno
Cuando se efectúa una salida inicial fuera de turno con la carta destapada, y el compañero del infractor sale con la carta tapada, el Árbitro ordenará que se retire la salida con la carta tapada. Además::
A.- El declarante extiende su mano: Después de una salida inicial descubierta, fuera de turno, el declarante puede extender su mano; él se convierte en muerto. Si el declarante empieza a extender su mano y expone una o más de sus cartas, debe extender toda la mano. El muerto se convierte en declarante.
B.- El declarante acepta la salida: Cuando un defensor destapa la salida inicial fuera de turno el declarante la puede aceptar según lo regulado en el Artículo 53. El muerto extiende sus cartas de acuerdo con el Artículo 41.
1. La segunda carta de la baza se juega de la mano del declarante.
2. Si el declarante juega la segunda carta de la baza, desde el muerto ducha carta no se puede retirar excepto para corregir un renuncio.
C.- El declarante tiene que aceptar la salida: Si el declarante pudo haber visto cualquier carta del muerto (excepto las que el muerto podría haber expuesto durante la subasta y que están sujetas al Artículo 24), debe aceptar la salida.
D.- El declarante no acepta la salida inicial: El declarante puede exigir que se retire la salida inicial descubierta fuera de turno. La carta retirada se convierte en una carta penalizada mayor y se aplica el Artículo 50D.
E.-Salida inicial del bando equivocado: Si un jugador del bando declarante intenta efectuar la salida inicial se aplica el Artículo 24.
Artículo 55.- Salida fuera de turno del declarante
A.- Salida aceptada: Si el declarante sale fuera de turno de su mano o de la del muerto, cualquier defensor puede aceptarla según el Artículo 53, o exigir que se retire (después de una información errónea ver al Artículo 47E1) Si cada defensor escoge una opción diferente, prevalece la del que juega inmediatamente después de la salida fuera de turno.
B.- Salida rechazada: Cuando se requiere que el declarante retire la salida
1. Si el declarante sale de su mano o de la del muerto cuando es el turno de un defensor, y cualquiera de los defensores requiere que se retire dicha salida, el declarante retirará la carta jugada por error y la devolverá a la mano que pertenece. No cabe aplicar otra rectificación.
2. Si el declarante sale de la mano equivocada cuando estaba en turno de salir de su mano o de la del muerto, y cualquiera de los defensores requiere que se retire esta salida, el declarante retirará la carta jugada por error. Tendrá que salir de la mano correcta.
C.- El declarante podría haber obtenido alguna información: Si el declarante adopta una línea de carteo que podría haber sido basada en la información obtenida de la infracción, el Árbitro podrá ajustar la puntuación.
Artículo 64.- Procedimiento tras un renuncio establecido
A.- Rectificación después del renuncio: Cuando un renuncio ha sido establecido:
1. Si la baza del renuncio fue ganada por el jugador infractor
• Al final del carteo esta baza se traslada al bando inocente, y
• Si después del renuncio el bando infractor ganó al menos una baza, se traslada al bando inocente una baza más.
2. Si la baza del renuncio no fue ganada por el jugador infractor, entonces si el bando infractor ganó ésta o cualquier baza posterior, al final del carteo se traslada al bando inocente una baza.
(A efectos de este Artículo una baza ganada en el muerto no se considera ganada por el declarante)
B.-No hay rectificación: No se aplica la rectificación del apartado A, después de un renuncio establecido si:
1. El bando infractor no gana la baza del renuncio ni ninguna posterior.
2. Se trata de un renuncio posterior en el mismo palo, efectuado por el mismo jugador. Se puede aplicar el Artículo 64C.
3. El renuncio consiste en no haber jugado una carta expuesta sobre la mesa, o una carta que pertenece a una mano extendida encima de la mesa, incluyendo la mano del muerto.
4. Se ha llamado la atención sobre el renuncio después de que un miembro del bando inocente haya dado una voz en la mano siguiente.
5. Se ha llamado la atención sobre el renuncio después del final de la ronda.
6. Es un renuncio en la duodécima baza.
7. Los dos bandos han cometido un renuncio en el mismo estuche.
C.- Facultades del Árbitro en aras a la equidad: El Árbitro asignará una puntuación ajustada si considera que los perjuicios causados al bando inocente por un renuncio establecido, incluso si no está sujeto a rectificación no se compensan suficientemente aplicando este artículo.
Artículo 74.- Comportamiento y etiqueta
A.- Actitud correcta
1. Los jugadores deberían mantener en todo momento, una actitud cortés.
2. Los jugadores deberían evitar cualquier observación o acción que pueda molestar o alterar a otro jugador, o que perturbe el disfrute del juego.
3. Todos los jugadores deberían seguir un procedimiento uniforme y correcto cuando subastan y cartean.
B.- Etiqueta: Por principios de cortesía los jugadores deberían abstenerse de:
1. No prestar atención al juego.
2. Hacer comentarios innecesarios durante la subasta y carteo.
3. Preparar una carta antes de que sea su turno de jugar.
4. Prolongar el carteo innecesariamente (como siguiendo con el carteo aun sabiendo que todas las bazas son suyas) con el objetivo de desconcentrar al oponente.
5. Llamar al Árbitro dirigiéndose a él o a otros participantes, de una manera descortés.
C.- Infracciones de forma o procedimiento: Estos son algunos ejemplos de infracción al procedimiento:
1. Utilizar diferentes denominaciones para la misma voz.
2. Indicar aprobación o repulsa de una voz o jugada.
3. Indicar la expectativa o la intención de ganar o perder una baza, que no se ha completado.
4. Hacer comentarios o actuaciones durante la subasta o carteo para llamar la atención sobre circunstancias significativas, o sobre el número de bazas necesarias para ganar.
5. Mirar intencionadamente a otro jugador durante la subasta o el carteo, o la mano de otro jugador para ver sus cartas o para ver de dónde saca la carta, pero es correcto actuar basándose en la información obtenida si involuntariamente ve la carta de un oponente. (Ver el Artículo 73D2 cuando un jugador puede haber enseñado sus cartas intencionadamente).
6. Mostrar una ausencia evidente del interés en la partida (como plegando las cartas).
7. Variar el ritmo normal de la subasta o carteo con el objetivo de desconcentrar a los oponentes.
8. Abandonar la mesa innecesariamente antes del final de la ronda.
Artículo 75.- Explicación errónea o voz equivocada
Cuando los oponentes han recibido una explicación equivocada que les lleva a conclusiones erróneas, la responsabilidad de los jugadores (y del Árbitro) queda ilustrada por el siguiente ejemplo: Norte abre de 1ST. Sur, que tiene una mano débil con un palo largo a diamante, subasta 2♦, intentando parar aquí. Sin embargo, Norte explica, a la pregunta de Oeste, que la voz de Sur es artificial e indica una mano fuerte, pidiendo palos mayores.
A.- Error que genera la información no autorizada: Independientemente de que la explicación de Norte sea o no una descripción correcta de lo acordado por la pareja, habiendo oído esta explicación, Sur sabe que su voz de 2♦ ha sido malinterpretada. Este conocimiento es una “información no autorizada” (ver el Artículo 16A) y por tanto, Sur debe evitar cualquier ventaja que le puede proporcionar esta información no autorizada (ver el Artículo 73C). (En caso contrario el Árbitro ajustará la puntuación). Por ejemplo, si Norte redeclara 2ST, Sur tiene la información no autorizada de que la voz de Norte niega cuatro cartas en los mayores. Pero su responsabilidad es actuar como si Norte hubiera indicado una mano máxima, invitando a manga frente a una respuesta débil.
B.- Explicación errónea: El acuerdo entre Norte-Sur es que 2♦ es una voz de cierre natural.
El error se produjo en la explicación de Norte. Esta explicación es una infracción, porque Este-Oeste tienen derecho a una descripción correcta de los acuerdos de Norte-Sur (cuando esta infracción perjudique a Este-Oeste, el Árbitro ajustará la puntuación). Si Norte se da cuenta posteriormente de su error debe llamar inmediatamente al Árbitro. Sur no debe hacer nada para corregir la explicación mientras sigue la subasta. Después del paso final, Sur, si es muerto o declarante, debería llamar al Árbitro y corregir la explicación. Si Sur es defensor, llamará al Árbitro y rectificará la explicación cuando termine el carteo.
C. Voz equivocada: El acuerdo entre Norte-Sur es el que describió Norte: 2 diamantes es fuerte y artificial.
El error fue cometido por Sur, dando esta voz con una mano no adecuada. Aquí no hay infracción. Este-Oeste obtuvieron una descripción correcta de los acuerdos de sus oponentes. (Independientemente del perjuicio, el Árbitro permitirá que el resultado se mantenga. Pero, el Árbitro debe suponer que se trata de una explicación errónea, antes que una voz equivocada, si no hay pruebas que muestren lo contrario.) Sur no debe corregir de inmediato la explicación de Norte (ni llamar al Árbitro), ni tampoco tiene la obligación de hacerlo más tarde.
Artículo 76.- Espectadores
A.- Control
1. Los espectadores dentro del área de juego están sujetos al control del Árbitro, según se regule en las normas del torneo. (El área de juego incluye todas las zonas de las instalaciones en las que se puede mover un jugador durante la sesión en la que él juega. Esto puede ser más detallado en la normativa)
2. Las Autoridades Reguladoras y los Organizadores del torneo que faciliten la transmisión electrónica del juego en directo, pueden especificar las condiciones en las que se pueden ver estas transmisiones y definir el comportamiento adecuado de los espectadores. (Un espectador no puede comunicarse con el jugador durante la sesión en la que éste está jugando)
B.- Conducta en la mesa: Un espectador:
1. No puede mirar la mano de más de un jugador, salvo que esté permitido por la normativa.
2. No puede mostrar reacción alguna ante la subasta o el carteo de la mano que se está jugando.
3. Durante una ronda debe abstenerse de hacer gestos o comentarios de ningún tipo y no podrá conversar con ningún jugador.
4. No puede perturbar a los jugadores.
5. No puede llamar la atención sobre ningún aspecto del juego.
C.- Participación
1. Dentro del área de juego un espectador podrá hablar sobre hechos o normas, sólo cuando lo requiera el Árbitro. (El área de juego incluye todas las zonas de las instalaciones en las que se puede mover un jugador durante la sesión en la que él juega. Esto puede ser más detallado en la normativa)
2. La Autoridad Reguladora y el Organizador del torneo pueden especificar cómo tratar las irregularidades causadas por los espectadores.
D.- Estatus: Salvo que esté especificado por el Árbitro de otro modo, cualquier persona dentro del área de juego, que no sea un jugador o un agente de la Organización del torneo, tiene el estatus del espectador.
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