ACLARACIÓN A CARMEN HERRERA
Carmen, la respuesta a tu pregunta es no, no recuerdo y por tanto estoy seguro que nunca ha ocurrido que tú te hayas enfrentado a un oponente sin la corrección que te caracteriza y tampoco que hayas menoscabado la decisión arbitral, ahora bien si tu pregunta me la haces porque te consideras aludida por mi escrito contra la violencia en la mesa de juego, te aclararé que va dirigida a todas y a todos los que actuamos con cierta violencia y concretamente al último incidente producido en la mesa 8 el pasado día 2 de Mayo, y menciono este por ser el ultimo, aunque desgraciadamente es ya raro el día que no se produce un enfrentamiento entre los jugadores.
Para acabar recordar que se peca de: Pensamiento,
palabra,obra u omisión.
palabra,obra u omisión.
Respecto al incidente ocurrido en tu mesa, te aclararé que después de arbitrado ya no le di mayor importancia, pues la decisión no fue basada en una interpretación arbitral que puede o no favorecer a uno u otro bando, fue simplemente la aplicación del artículo 31 que no admite distintas interpretaciones, ya que literalmente dice:
Artículo 31.- Declaración fuera de turno
Si un jugador ha declarado fuera de turno, ha dado la voz de paso con un significado artificial o ha pasado ante una voz artificial del compañero (ver Artículo 30C), y la voz se anula porque no se ejerce la opción del Artículo 29A, se aplica lo siguiente:
A..- En el turno del adversario de la derecha, OD: Cuando el infractor de voz en el turno del OD:
1. Si el OD pasa, el infractor debe repetir la voz fuera de turno, y si es una voz legal no hay rectificación.
2. Si el OD hace una declaración legal, -(una voz ilegal del OD se rectifica de manera habitual)-, dobla o redobla, el infractor puede efectuar cualquier voz legal, y si esta voz:
a.repite la denominación de su declaración fuera de turno, el compañero del infractor debe pasar en su próximo turno de subasta (ver Artículo 23).b.no repite la denominación de su declaración fuera de turno, o si la voz fuera de turno fue un paso artificial o si fue un paso sobre una voz artificial del compañero, se pueden aplicar las restricciones de la salida del Artículo 26, y el compañero del infractor tendrá que pasar en todos sus turnos durante el resto de subasta (ver Artículo 23).
B.- En el turno del compañero o del adversario de la izquierda OI: Cuando el infractor declara en el turno del compañero o del OI, si el infractor no había subastado anteriormente, (Voces posteriores en el turno del OI se tratan como cambios de voz y se aplica el artículo 25), el compañero del infractor pasará en todos sus turnos durante el resto de la subasta (ver Artículo 23 cuando el paso perjudica al bando inocente). Se pueden aplicar las restricciones de salida del Artículo 26.
* La parte colereada en rojo es la que os afecta.
*OD: oponente situado a la derecha del infractor.
*O I: oponente situado a la izquierda del infractor.
NOTA: Te recuerdo que insistí en que jugaras la mano y te explique que en tu turno podías decir cualquier voz legal, normalmente cuando ocurre esta circunstancia, solemos cantar manga de... según nuestras propias y exclusivas cartas intentando huir del 0, ya que nuestros adversarios por costumbre casi siempre pasan.
Un abrazo y gracias por utilizar este medio y no guardarte dudas internamente, es siempre mejor aclararlas.
2 comentarios:
Gracias por la aclaración. No sabía si se refería a mi, que, por otra parte, tampoco le dí mayor importancia al incidente. Simplemente fue mi decisión no jugar esa mano y punto.
En ningún momento pretendo suscitar polémica con mi comentario. No es mi costumbre tener ningún enfrentamiento y así espero que siga siéndolo.
Carmen no es necesario que te diga que para todos los que compartimos contigo esas 3/4 horas en la sala de juego, eres una persona apreciada por tu corrección y moderación con tus adversarios y con los árbitros.
Un abrazo
Jesús
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