martes, 3 de abril de 2012


ARTICULO 16: Aclaración a árbitro y jugadores de la actitud a adoptar cuando se recibe una información de forma accidental, resaltado en...



Artículo 16.- Información autorizada y no autorizada
A.- Uso de la información por parte del jugador
1. Un jugador puede utilizar información en la subasta o en el carteo si:
  1. Proviene de las jugadas y voces legales del estuche que se está jugando, (incluyendo las ilegales si se han aceptado), y no está afectada por la información no autorizada de otras fuentes; o bien
  2. Es información autorizada de una acción retirada (ver D); o bien
  3. Es información especificada como autorizada por algún Artículo o Regulación. O, salvo especificación en contrario, la que proviene de procedimientos legales autorizados en este Reglamento y en Regulaciones (pero ver el punto B1 a continuación); o bien
  4. Es información que el jugador poseía antes de retirar sus cartas del estuche (Artículo 7B) y el Reglamento no le impide el uso de esta información.
2. Los jugadores pueden tener en cuenta también la previsión de su propio resultado; las características de sus oponentes; y cualquier condicionante de las Regulaciones del torneo
3. Ningún jugador debe basar sus voces o jugadas en otras informaciones (estas “otras” informaciones se denominan improcedentes).
4. Si el incumplimiento de este Artículo causa perjuicio el Árbitro ajustará la puntuación conforme con el Artículo 12C.
B.- Información improcedente causada por el compañero
1. Si un jugador facilita una información improcedente a su compañero que puede sugerir una voz o jugada, como por ejemplo, hacer una observación; una pregunta; responder a una pregunta; hacer una alerta inesperada (en relación con el fundamento para hacerla); u omitir una alerta; mostrar una duda inconfundible; rapidez no habitual; énfasis especial; tono; gesticulación; movimiento; amaneramiento..., dicho compañero no puede escoger, entre alternativas lógicas, una que, de forma evidente, pudiera haber sido sugerida, frente a otra, por la información improcedente.
  • Una alternativa lógica es aquella que habría sido tenida seriamente en cuenta por una parte significativa de jugadores de nivel similar a los jugadores en cuestión, y que utilizando los métodos de la pareja, se considera que podría haber sido escogida por algunos de ellos.
2. Cuando un jugador considera que un oponente ha facilitado una información improcedente de la que puede resultar un perjuicio, puede anunciar, -excepto si lo prohíbe la Autoridad Reguladora, la cual puede exigir que se llame al Árbitro-, que reserva su derecho a llamar al Árbitro más tarde. (En este caso los oponentes deberían llamar al Árbitro inmediatamente si no están de acuerdo en que se haya transmitido una información no autorizada).
(Nota: la AEB no lo prohíbe)
3. Cuando un jugador tiene sólidas razones para creer que un oponente, que tenía una alternativa lógica, ha escogido una acción que podía haber sido sugerida por la información improcedente, debería llamar al Árbitro cuando termine el juego. (No es una infracción si se llama al Árbitro posteriormente o con anterioridad). El Árbitro asignará una puntuación ajustada (ver Artículo 12C) si considera que una infracción del artículo ha causado beneficio al infractor.
C.- Información improcedente de otras fuentes
1. Cuando un jugador recibe accidentalmente una información no autorizada sobre el estuche que está jugando o que va a jugar, como mirando una mano equivocada, oyendo accidentalmente voces de subasta, resultados o comentarios; viendo cartas de otra mesa; o viendo una carta de otro jugador en su mesa antes de que empiece la subasta, se debería avisar el Árbitro inmediatamente, preferiblemente por el que recibió la información
2. Si el Árbitro considera que la información podría interferir en el juego normal puede, antes de que se haya dado una voz: puede
  1. Cambiar la posición de los jugadores en la mesa, si el tipo del torneo y manera de puntuar lo permiten, para que el jugador que tiene la información sobre una mano pueda jugar ese estuche; o bien
  2. Si el tipo de competición permite, ordenar que se vuelva a barajar y repartir para esos jugadores o bien
  3. Permitir que se termine el juego del estuche, estando dispuesto a asignar una puntuación ajustada si juzga que la información no autorizada podía haber afectado el resultado; o bien
  4. Asignar una puntuación ajustada artificial.
3. Si esta información no autorizada se recibe después de la primera voz de la subasta y antes del final del carteo del estuche, el Árbitro procede según el punto 2(c).

D.- Información de las jugadas y voces retiradas: Si una voz o jugada ha sido retirada tal y como lo prevé este Reglamento:
1. Para el bando inocente, toda la información generada por la acción retirada es autorizada, tanto si se trata de una acción propia o de los oponentes.
2. Para el bando infractor, la información generada por las acciones retiradas de cualquiera de los bandos es no autorizada. Un jugador del bando culpable no puede escoger, entre varias alternativas lógicas, una acción que demostrablemente pudiese haber sido sugerida por la información no autorizada


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