La concejala Rommy Arce realizó unas declaraciones en Twitter en referencia al caso de Mmame Mbaye, que falleció por una enfermedad congénita del corazón en el marco de una operación policial. Sus declaraciones vía twitter fueron: “Lucrecia Pérez, Sanba Martine... hoy Mame Mbaye. Los nadie víctimas de la xenofobia institucional y de un sistema capitalista que levanta fronteras interores y exteriores. El pecado de Mame ser negro pobre y sin papeles. Hermano, siempre estarás en nuestro recuerdo”.
Iuriscontencia, el bufete de Begoña Villacís y su marido, se apresuró a tramitar una querella presentada por el sindicato Policial UPM contra las declaraciones de Rommy Arce, por “delito de incitación al odio contra la policía” que fue admitida a trámite por la titular del Juzgado de instrucción 12. A su vez, la titular del juzgado de instrucción nº 9 no solo admitió a trámite una denuncia similar del sindicato CPPM, sino que ya ha imputado a la concejala.
Dos casos, muy similares: declaraciones políticas de responsables políticos sobre temas de interés público, con argumentos políticos, se judicializan, se califican como injurias, calumnias o, ya muy habitualmente, en el cajón desastre del delito de odio.
Las opiniones políticas se sacan fuera de la esfera del debate público y se llevan a la esfera judicial, donde los jueces deciden qué ideas políticas son defendibles y cuales no. Por fin, hemos llegado ya a la meta, al objetivo buscado por cualquier giro autoritario: el debate político ya es (o puede ser) delito. El calificar un artículo o a su autor como machista, puede ser delito de injurias o calumnias y el poner un tweet criticando, afortunadamente o no, el racismo institucional, puede ser delito de odio contra la policía. Señalar el posible machismo, racismo, diversexfobia, desigualdad económica, los privilegios o irregularidades la Corona, por artistas o por cargos públicos, nada menos, son o pueden ser delito de odio.
Da auténtico vértigo ver qué rápido hemos retrocedido en la libertad de expresión y con qué rapidez y naturalidad, se asume que el debate político debe estar controlado judicialmente, que, como en cualquier buen régimen de esos que para Rivera tienen “cierta paz y orden”, el debate político está supervisado por la interpretación política de los jueces, contradiciendo años de sentencias y jurisprudencia, que entendía que en el debate público la libertad de expresión debe ser máxima y que los conflictos en el debate político, se dirimen en el debate político, con las lógicas excepciones de las injurias y las calumnias.
Y con buenos motivos para el propio sistema judicial, pues como ya hemos visto con el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en caso catalán, pocas cosas socavan de manera más venenosa la confianza en la justicia que sus chapoteos en las arenas movedizas del debate político.
Lo jurídico, por su naturaleza, debe distanciarse en su ejercicio de lo político, pues cuando sentencia en favor de una idea política u otra, no le asiste su legitimidad técnica democrática, al ejercer un rol político de decisión para el que no han sido ni elegidos ni votados. Así, la judicialización del debate político deslegitima a la justicia entre aquellas y aquellos que entendemos que la crítica política es fundamental para avanzar socialmente. Y cuando, además, estas limitaciones de la libertad de expresión son asimétricas, cuando no se entra en la carcel por defender una ideologia neonazi mientras se judicializan las expresiones políticas contra la discriminación, entramos en el pantano de fuego la deslegitimación total.
Una justicia que limita y persigue la expresión política pero especialmente determinadas ideologías, no solo se percibe como opresiva, sino que se entiende arbitraria, sesgada, antidemocrática. Ningún sistema jurídico que se considere democrático puede aguantar mucho tiempo un descrédito semejante, este nivel de contradicciones, sin que colapse su credibilidad y con ella todo el sistema.
Pero como señalaba Mauro Entrialgo, sería un terrible error concluir que el problema es el trato desigual de parte de la judicatura a las diferentes ideas, pues “En el momento en el que unos empiezan a pedir que apliquemos la misma medicina a otros, ya hemos ganado, porque están reconociendo nuestra legitimidad para perseguir la opinión”. El problema no es que la expresión política de un signo político se juzgue más duramente que la de otro, el problema es que se juzguen expresiones políticas.
Para algunos autores deliberativos la característica fundamental de la democracia es su debate público, libre, en la que las ideas se confrontan y se refutan.
Es el mecanismo básico para avanzar, confrontar argumentos con la máxima libertad posible para que los mejores prevalezcan y, dichas posturas, se acaben imponiendo. Por supuesto es una visión optimista del debate público y de la democracia, pero es difícilmente cuestionable que una democracia sin debate público no es una buena democracia.
Y cuando los cargos públicos democráticos por amenaza legal no pueden expresar, su opinión, su análisis, su percepción de la realidad, cruzamos la línea hacia el régimen autoritario.
La ley no sirve para todo ni debe invadir terrenos que no le competen. La ley es una técnica que sirve para determinadas cosas y, para otras, no. Y la ley, cuando invade terrenos políticos o trata de actuar para imponer planteamientos en asuntos políticos, fracasa estrepitosamente y, en el proceso, se desacredita en ese viaje hacia el autoritarismo.
Como apunta Ignacio Sánchez-Cuenca en su libro La confusión nacional el principio legal debe equilibrarse siempre con el principio democrático. El principio legal, la legalidad, no puede servir para negar el debate político, porque aunque a los juristas no les guste reconocerlo, la ley deviene del demos, de la democracia, del debate de ideas y ambos principios, el legal y el democrático, se deben atender a un tiempo. Como señala Sánchez Cuenca, “la supremacía de la ley, sin embargo, es algo ligeramente distinto de la democracia que (…) se basa en los principios de igualdad política y autogobierno colectivo”. O dicho de otra forma, puede haber ley sin democracia y democracia sin ley: ambas cosas no son lo mismo, aunque ambas sean deseables.
La ley no puede supervisar invasivamente el debate político. No sirve para juzgar que opiniones políticas son legítimas ni debe servir para calificar las críticas a las instituciones públicas como “odio”.
Si seguimos por ese camino, como sociedad, lo lamentaremos.
infoLibre
12 mesas, 24 parejas. Número de manos: 24. Promedio: 264.
Rank Ptos % Nombre Nº Lic. AEB
N-S 1 377 71,4 Mª Paz Roca Tudela - Carmen Tellols Pons 4641369 4641837
2 334 63,3 Mª Antonia Lanza Pérez - Pilar De Mateo Salcines 4641596 4641809
3 328 62,1 Rosa Zamorano Corral - Rosario Ordiñaga Hernández 4641834 4641838
4 294 55,7 Mª Isabel Franco Solano - Fina Granell Hernández 4641430 4641388
5 279 52,8 Alberto Espuig Bru - Dominique l´Hermijte 4641833
6 258 48,9 Pilar Molina Domingo - José Luis Rodríguez Nuñez 4641436 4641718
7 245 46,4 Pepa Perales Luis - María Olmos Juan 4641828 4641514
8 224 42,4 Carmela Navarro Canuto - Mercedes Del Rio Montoliu 4641825 4641810
9 215 40,7 llombart Paz - llombart Carmen 4641001 4641002
10 210 39,8 Pilar Martínez Pariente - Teresa Miragall Escolano 4641705 4641701
11 207 39,2 Amparo Soriano Domínguez - Manuel Martínez Gandía 4641613 4641099
12 197 37,3 Afsar Baibordi - Mª Luisa García Sánchez 4641850 4641868
E-O 1 348 65,9 Ramón Guillén Guillén - Mª Angeles Marban Barajas 4641545 4641725
2 345 65,3 Mª Cruz LLombart Rosa - Rosa Alicia García Ruiz 4641339 4641228
3 320 60,6 María Dolores Ros Anoll - Angela Pérez-García de Sotos 4641546 4641849
4 298 56,4 Mª Carmen Perez Villanueva - Mª del Pilar Miró Matínez 4641846 4641862
5 289 54,7 Teresa Sevilla Merino - Margarita Candela Sospedra 4641821 4641792
289 54,7 Mª Teresa de Coca Vivancos - Carmen Herrera Coyradas 4641808 4641689
7 256 48,5 Mª Dolores Soler Rosell - Antonia Martínez Aznar 4641360 4641699
256 48,5 Mª Consuelo Jiménez Medrano - José Luis Hernández Marco 4641816 4641739
9 228 43,2 María Emilia Miragall Escolano - Paloma Birazel Martínez 4641702 4641700
10 227 43,0 Bienvenido Arribas Guillén - Julia Corominas Navarro 4641822 4641826
11 180 34,1 Carmen Domingo Zamora - Salvador García Gómez 4641777 4641863
12 132 25,0 Mariana Maldonado Blanco - Adela Rodrigo Saez 4641706 4641206
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