jueves, 30 de diciembre de 2010

URGENTE QUE JUGADORES Y ARBITROS LO TENGAMOS EN CUENTA, IGNORAR ESTE ARTICULO, PERJUDICA AL NORMAL DESARROLLO DEL JUEGO


Artículo 40.- Entendimientos entre los compañeros




A.- Acuerdos generales de los jugadores sobre el sistema
1. (a) Los entendimientos entre los compañeros así como los métodos adoptados por la pareja, pueden ser obtenidos explícitamente mediante dialogo o implícitamente a través de la experiencia mutua o del conocimiento de los jugadores.
(b) Cada pareja tiene el deber de poner a disposición de los oponentes sus entendimientos, antes de empezar a jugar contra ellos. La Autoridad Reguladora especificará de qué manera hay que hacerlo.
Notas de la AEB:
1.- En el capítulo 4 del Reglamento sobre la práctica del juego se detalla cómo cumplimentar la Hoja de Convenciones.
2.- Las parejas que jueguen Voces que Requieran una Especial Defensa deberán explicarlas con total detalle y claridad en su Hoja de Convenciones, pero, además, deberán incluir también la defensa contra las mismas y, al tiempo que pre alertan sobre ellas, deberán ofrecerla a sus oponentes. (Lo anterior no será de aplicación para las pruebas de alta competición a las que se refiere el Reglamento sobre la Práctica del Juego, cap. 2, apartado “Uso de Voces VEA”)
2. La información transmitida al compañero mediante tales entendimientos, tendrá que derivarse de voces, jugadas y condiciones de la mano en curso. Los jugadores tienen derecho a tomar en cuenta la subasta legal y, supeditada a las exclusiones contenidas en este Reglamento, las cartas que han visto. También pueden utilizar la información que este Reglamento especifica como autorizada. (Ver Artículo 73C)
3. Un jugador puede dar cualquier voz o hacer cualquier jugada, sin aviso previo, siempre que esta voz o jugada no esté basada en un acuerdo encubierto de la pareja (ver Art. 40C1)
B.- Entendimientos especiales de la pareja
1. (a) A su discreción, la Autoridad Reguladora puede designar ciertos acuerdos de las parejas, como “entendimientos especiales entre compañeros”. Un entendimiento especial entre compañeros es aquél cuyo significado, según el criterio de la Autoridad Reguladora, puede no ser fácilmente entendido y previsto por un número significativo de los jugadores que participan en el torneo.
(b) Sea implícito o explicito, un acuerdo entre los compañeros es un entendimiento de la pareja. Salvo que la Autoridad Reguladora lo decida de otra forma, una convención se incluye entre los acuerdos y tratamientos que constituyen los entendimientos especiales de la pareja, así como cualquier voz que tenga con un significado artificial.
2. (a) La Autoridad Reguladora está facultada sin restricciones, para permitir, prohibir o permitir condicionalmente, cualquier entendimiento especial entre los compañeros. Puede ordenar el uso de una Hoja de Sistema con o sin hojas suplementarias, que refleje los acuerdos entre los compañeros y puede regular su utilización. La Autoridad Reguladora puede especificar los procedimientos de alerta o/y otras formas para describir los métodos entre compañeros. Puede modificar la restricción general de que el significado de una voz o jugada no deberá cambiar en función del miembro de la pareja que la efectúe (una normativa en este sentido no limitará el estilo ni el criterio, sino solamente el método).
(La AEB no modifica esta restricción)
(b) Salvo disposición en contrario de la Autoridad Reguladora, un jugador no puede consultar su hoja de sistema desde el inicio del periodo de subasta hasta el final del carteo. Como excepción, solamente el bando declarante podrá consultar su hoja de sistema durante el Período de Clarificación.
(c) Salvo disposición en contra de la Autoridad Reguladora un jugador puede consultar la hoja de sistema de su oponente:
(i) antes de que empiece la subasta;
(ii) durante el Periodo de Clarificación;
(iii) durante la subasta y durante el carteo pero sólo en su turno de subastar o jugar.
(d) La Autoridad Reguladora puede restringir el uso de los psíquicos en las voces artificiales.
(La AEB sí las restringe, ver Normas sobre voces falsas más adelante)
3. La Autoridad Reguladora puede prohibir un acuerdo preestablecido de una pareja para cambiar sus entendimientos durante la subasta o carteo, después de una pregunta, una respuesta a una pregunta o después de una irregularidad. (La AEB lo prohíbe)
4. Si un bando resulta perjudicado porque sus oponentes no han revelado el significado de una voz o jugada, tal y como lo exige este Reglamento, dicho bando tiene derecho a una rectificación mediante la asignación de una puntuación ajustada.
5. Si un bando resulta perjudicado porque su oponente ha utilizado un entendimiento especial entre compañeros que no cumple con la normativa que establece las regulaciones aplicables al torneo, la puntuación será ajustada. El bando que incumple estas regulaciones puede estar sujeto a una penalidad de procedimiento.
6. (a) Cuando a requerimiento de un oponente (ver Artículo 20), un jugador explique el significado de una voz o jugada de su compañero, dicho jugador revelará toda la información que ha obtenido a través de los acuerdos de la pareja o de la experiencia de los compañeros. Pero no está obligado a explicar las inferencias obtenidas a través de su conocimiento y experiencia sobre cuestiones generalmente conocidas por los jugadores de bridge.
(b) Si la falta de información en una explicación es fundamental para que un oponente escoja la acción correcta y, como consecuencia de ello, dicho oponente resulta perjudicado, el Árbitro ajustará la puntuación.
C.- Desviaciones del sistema y acciones psíquicas
1. Un jugador puede no seguir los entendimientos anunciados para su bando, siempre y cuando su compañero no tenga más motivos que los oponentes, para ser consciente de dicha desviación. Las desviaciones repetidas llevan a entendimientos implícitos, que entonces forman parte de los métodos de la pareja y, conforme a la normativa que regula la publicación del sistema, tienen que ser descritos Si el Árbitro considera que ha existido algún conocimiento no explicado que ha perjudicado a los oponentes, ajustará la puntuación y podrá aplicar una penalidad de procedimiento.
2. Excepto en el caso citado anteriormente un jugador no tiene ninguna obligación de explicar a los oponentes que se ha desviado de los entendimientos anunciados.
3. (a) Salvo que esté permitido por la Autoridad Reguladora, durante el periodo de subasta y carteo, un jugador no tiene derecho a utilizar ayuda alguna para su memoria, cálculo, o técnica.
(b) Las violaciones repetidas de la obligación de describir los entendimientos de la pareja pueden ser penalizadas

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